Por alimentos se entiende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Art. 142 del Código Civil
La pensión alimenticia debe pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores o emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad.
Por lo tanto, es importante saber que el hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo esta pensión en tanto en cuanto no disponga de ingresos propios por causas que no le sean imputables, por ejemplo, si sigue estudiando.
Consecuencias de no pagar la totalidad de la pensión de alimentos.
Los procedimientos judiciales por impago de la pensión de alimentos son:
LA VÍA CIVIL
1) Reclamación de las cantidades impagadas
Vía amistosa, intentar hablar con tu expareja para solucionar el tema.
2) Solicitud de la ejecución de la sentencia por impago de la pensión de alimentos.
Para instar el procedimiento de ejecución será necesario presentar una demanda de ejecución que se presentará ante el Juzgado en el que se dictó la sentencia a ejecutar.
La reclamación se efectuará mediante una demanda de ejecución forzosa de la sentencia por impago de pensión de alimentos, y el plazo para reclamar son de 5 años desde el impago de la pensión de alimentos.
3) Solicitud en la demanda ejecutiva el embargo de bienes y la imposición de multas coercitivas
Embargar los bienes del deudor:
– Aportando una lista de los bienes que sabemos que tiene el deudor.
– Solicitando al juzgado que de oficio averigüe los bienes del deudor.
Información que se puede consultar:
- Catastro
- Agencia Estatal Tributaria
- Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España,
- Dirección General de Tráfico,
- Instituto Nacional de Empleo,
- Policía Nacional (Para averiguación de domicilio del ejecutado)
- Tesorería General de la Seguridad Social
- Entidades Financieras
Con la información que arroje dicha consulta, podremos ver si el ejecutado tiene bienes, y solicitar su embargo.
El Juez podrá decretar el embargo del salario, cuentas bancarias, viviendas, rentas o cualquier otro bien del deudor.
Según el artículo 607 de la LEC:
Son inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalentes, que no excedan de la cuantía del salario mínimo interprofesional.
De igual modo, el artículo 608 nos dice que no se tendrá en cuenta el artículo anterior si hay una ejecución por condena a prestación alimenticia:
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
En el caso de incumplimiento reiterado de la obligación de pago se podrá solicitar la imposición de una multa coercitiva que, en todo caso, no podrá ser superior al 50% de la cantidad total a deber.
LA VÍA PENAL
4) Denuncia por delito de abandono de familia
El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse como un delito de abandono de familia. Para ello es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o una Comisaría de Policía.
La pena por no pagar la pensión de alimentos que puede ser impuesta según el Código Penal podrá ser de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
Conforme al artículo 227 del Código: El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.