Pide tu Tarjeta de Residencia mientras se tramita tu Asilo
Los solicitantes de protección internacional podrán obtener una autorización de residencia sin renunciar a su estatus.
La secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, ha transmitido al Defensor del Pueblo esta compatibilidad entre el procedimiento de asilo y un apartado de la legislación de extranjería, una demanda reiterada del Defensor desde 2017, en la que se pedía la elaboración de una instrucción que clarificase la compatibilidad de los procedimientos de asilo con aquellos regulados en la legislación de extranjería.
Como bien sabemos, un solicitante de Asilo debía renunciar/desistir de dicho procedimiento si quería obtener el permiso de residencia por Arraigo Social. Este hecho obligaba a muchas personas a renunciar a su solicitud de asilo y dado los plazos de resolución son muy largos, muchos terminaban renunciando a su derecho a ser reconocidos como refugiados
En este sentido, y aunque el procedimiento de extranjería y el que enmarca la protección internacional responden a dos realidades diferenciadas, la secretaria de Estado de Migraciones estima, en base al artículo 123 del Reglamento de extranjería, que los solicitantes de protección internacional pueden solicitar, por circunstancias excepcionales, una autorización de residencia temporal por razón de arraigo.
Así pues, si un solicitante de asilo demanda una autorización temporal de residencia no se le podrá exigir su renuncia al procedimiento de su expediente, por lo que no podrá perder su estatus de solicitante de protección internacional, y dicha solicitud de residencia por arraigo en ningún caso podrá ser inadmitida a trámite.
Esta medida termina con la incertidumbre de las personas que se veían abocadas a una situación de irregularidad sobrevenida, ya que si a uno no se le concede el permiso de residencia por arraigo social, seguirá siendo solicitante de asilo hasta que obtenga una resolución desfavorable de su expediente.NOTA-DE-PRENSA