Desde la Secretaría de Estado de Migraciones, se ha emitido una nueva instrucción relativa a la residencia comunitaria para progenitores de menores de un Estado de la Unión Europea o españoles. La misma se recoge bajo el título DGM 8/2020 sobre residencia en España de progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles.
Hasta ahora, aquellos progenitores de menores españoles o ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sólo podían acogerse al permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar para residir en España. Sin embargo, bajo la nueva instrucción, tal y como recoge su título, ahora los progenitores de un tercer país, de un menor ciudadano comunitario o con nacionalidad española podrán solicitar tarjeta de residencia comunitaria.
Los progenitores, nacionales de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado Miembro que se encuentre en España podrán solicitar Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión con una vigencia de cinco años, siempre que dispongan de seguro de enfermedad y de recursos suficientes a fin que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para el Estado.
Documentación a acreditar:
- Pasaporte en vigor (en caso de estar caducado, podrá presentar copia del mismo y la solicitud de renovación).
- Empadronamiento
- Seguro médico para sí mismo y su familia que cubra la totalidad de los riesgos en el país comunitario de acogida.
- Recursos económicos suficientes.
Si el solicitante no cumple con estos requisitos, se puede conceder una autorización por arraigo familiar, suprimiéndose la interpretación del límite temporal del arraigo familiar, pudiéndose prorrogar anualmente tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor. Durante la vigencia de su arraigo familiar, el solicitante puede solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión si trabaja o dispone de recursos suficientes.
Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española. Se resolverán mediante la concesión de una autorización de residencia con una vigencia de cinco años, que le habilitará a trabajar.
Esta autorización no podrá denegarse automáticamente por contar el solicitante con antecedentes penales, salvo que la entidad de éstos sean un riesgo para el orden público y la seguridad pública.
Para denegar, es importante siempre tener en cuenta el interés superior del menor. Especialmente las circunstancias del caso concreto, su edad, desarrollo físico y emocional y la intensidad de su relación afectiva con sus progenitores.
Puedes leer la Instrucción DGM 8/2020 aquí: http://bit.ly/instrucción