ALLANAMIENTO VS USURPACION

ALLANAMIENTO VS USURPACION 1920 1280 Jeanne Fores

El problema de las viviendas ocupadas es un tema muy actual que afecta a miles de familias. Cada día son más los casos en que los ciudadanos ven como sus viviendas son ocupadas, sin que puedan hacer nada de inmediato al respecto, llegando hasta el punto de haberse formado un “movimiento okupa”, movimiento social radical que propugna la ocupación de viviendas “deshabitadas” o locales cerrados de forma temporal o permanente 

Muchos artículos y mucha gente tiende a confundir la ocupación (usurpación) con el allanamiento de morada 

Los delitos de allanamiento y de usurpación son tipos penales distintos, con una terminología diferente y acarrean unas penas distintas. La diferencia reside en el uso que se le da al inmueble okupado. Si se trata de tu lugar de residencia, estamos ante un allanamiento. Si estamos ante un inmueble en desuso, de una usurpación. 

 Existen DOS delitos que tipifican conductas penales relacionadas con la ocupación ilegal 

1.- el delito de «ALLANAMIENTO DE MORADA» previsto en el artículo 202 del Código Penal. 

2.- el delito de «USURPACIÓN» previsto en el artículo 245 del Código Penal. 

 

¿Qué se entiende por allanamiento de morada? 

 

El allanamiento de morada es un delito que se manifiesta cuando una persona entra en una morada ajena sin permiso. 

Existen dos modalidades de allanamiento: 

  1. Entrar en una morada ajena sin consentimiento.  
  1. Mantenerse en la vivienda ajena en contra de la voluntad del morador.   

Este delito exige un dolo específico en el autor, que tiene que entrar en la morada ajena sabiendo que actúa en contra de la voluntad del morador.  

 

¿Qué es una morada? 

 

La jurisprudencia ha definido que debe entenderse por morada «el recinto, generalmente cerrado y techado, en el que el sujeto pasivo y sus parientes próximos, habitan, desarrollan su vida íntima y familiar»también se considera morada la segunda vivienda, temporal o la que se utiliza en fines de semana o vacaciones. Además, a pesar de no ser utilizadas de manera habitual, la jurisprudencia considera también una caravana o furgoneta, una tienda de campaña, una habitación de hotel, un jardín o una cueva, estimándose que constituye domicilio o morada, cualquier lugar, cualquiera que sea su condición y característica, donde vive esa persona o una familia. 

Para el TS, el delito de allanamiento de morada se orienta a la protección de ese derecho a la intimidad en relación con el concepto de domicilio, por lo que, la invasión de ese lugar por parte de un particular sin la debida autorización será constitutivo de ese delito. 

 

La ocupación como delito de usurpación 

 

La ocupación de un bien inmueble en contra de la voluntad de su propietario en el Derecho Penal está penada dependiendo de si hay violencia o intimidación. 

Se entiende por usurpación de la vivienda a todo aquel que, utilizando intimidación y/o violencia de cualquier tipo, procediese a ocupar un inmueble que sea pertenencia de otra persona.  

  1.  Violencia o intimidación: El artículo 245.1 habla del delito de usurpación que se realizare con violencia o intimidación en las personas, ocupando una cosa inmueble o usurpando un derecho real inmobiliario que tenga pertenencia ajena. 

Este delito está castigado, por un lado, con una pena de prisión de entre 1 y 2 años y, por otro, con las penas asociadas al tipo de violencia ejercida. A esto habría que añadir una multa que dependerá de los daños causados y de la utilidad obtenida por el usurpador. 

  1.  Sin violencia o intimidación: El artículo 245.2 castiga el delito de usurpación cuando no concurra violencia o intimidación, la pena será de multa, que oscila entre los 3 y los 6 meses. 

 El bien jurídico protegido, pues en el delito de usurpación no es la intimidad del hogar, ya que el bien ocupado no es una morada, sino, el derecho a la propiedad.  

 ¿Por qué no puede echar la policía al ocupa de mi casa de manera inmediata? 

 Según el art. 18.2 de la CE: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Por lo que, cuando una persona ocupa ilegalmente un domicilio y constituye su morada, está protegido por el derecho mencionado. Por este motivo, la policía no puede entrar en el domicilio y echar al ocupa por la fuerza.  

Sólo se podrá echar del domicilio al okupa si el delito es flagrante o reciente.  

Explicaremos este tema en el próximo post.

Llámanos

+ (34) 972 283 007 + (34) 620 581 224

Ven a visitarnos

Carretera de Barcelona 12-14, 1-6 | 17002, Girona

© 2021 JF Abogados. Todos los derechos reservados.

Request Appointment

[contact-form-7 404 "No encontrado"]
Back to top
Preferencias de privacidad

Cuando visita nuestra web, puede guardar información a través del navegador referente a servicios específicos, habitualmente en el formulario de cookies. Aquí puede cambiar las preferencias de la privacidad. Vale la pena señalar que el bloqueo de algunos tipos de cookies puede afectar su experiencia en nuestro sitio web y los servicios que podemos ofrecer.

Click to enable/disable Google Analytics tracking code.
Click to enable/disable Google Fonts.
Click to enable/disable Google Maps.
Click to enable/disable video embeds.
Nuestra web utiliza cookies, principalmente por servicios de terceros. Defina sus preferencias de privacidad y/o acepte el uso de las cookies