La ɴᴀᴄɪᴏɴᴀʟɪᴅᴀᴅ ᴇsᴘᴀɴ̃ᴏʟᴀ se adquiere y se conserva, pero también se puede perder. ¿E𝐧 𝐪𝐮𝐞́ 𝐜𝐚𝐬𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐝𝐞𝐫𝐥𝐚?
Es importante distinguir entre los 𝐄𝐒𝐏𝐀𝐍̃𝐎𝐋𝐄𝐒 𝐐𝐔𝐄 𝐍𝐎 𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍, de aquellos españoles que 𝐒𝐈́ 𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍
Los españoles que 𝐍𝐎 𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍, pueden perder la nacionalidad española en los siguientes casos:
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
- Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Los españoles que 𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍, pueden perder la nacionalidad cuándo :
- Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
- Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
- Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a la nacionalidad española.
- En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.