DIGITAL NOMAD 2560 1647 Jeanne Fores

TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

Art.74 bis Ley 14/2013

Pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros no UE para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

Requisitos

  • Acreditación de ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
  • Existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • Acreditación de que la relación laboral o profesional entre solicitante y trabajador existe desde al menos tres meses, así como documentos que acrediten los términos y condiciones de la actividad a distancia.

Tipos de permisos y duración

Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá esa misma duración

Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia

Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

 

 

English Version:

Non-EU foreigners can apply for an international residence by teleworking to carry out a work or professional activity remotely for companies located outside the national territory, through the exclusive use of computer, telematic and telecommunication means and systems.

In the case of carrying out a work activity, the holder of the authorization for international teleworking may only work for companies located outside the national territory.

In the event of exercising a professional activity, the holder of the authorization for international teleworking will be allowed to work for a company located in Spain, as long as the percentage of said work does not exceed 20% of the total of their professional activity. .

Requirements

  • Accreditation of being graduates or postgraduates from universities of recognized prestige, professional training and business schools of recognized prestige or with a minimum professional experience of three years.
  • Existence of real and continuous activity on the part of the company with which the applicant contracts.
  • Documentation proving that the employment or professional relationship can be carried out remotely.
  • Proof that the labor or professional relationship between the applicant and the worker has existed for at least three months, as well as documents that prove the terms and conditions of the remote activity.

Types of permits and duration

Visa: when the applicant is outside of Spain, they will obtain a permit to, if they wish, reside and work throughout the national territory. The duration of the permit is 1 year, unless the work period is shorter, in which case the visa will have the same duration

After the year, you must apply for a residence permit

Residence permit: when the applicant is legally in Spain, they will obtain a 3-year permit.

 

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