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DIGITAL NOMAD

DIGITAL NOMAD 2560 1647 Jeanne Fores

TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

Art.74 bis Ley 14/2013

Pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros no UE para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

Requisitos

  • Acreditación de ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
  • Existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • Acreditación de que la relación laboral o profesional entre solicitante y trabajador existe desde al menos tres meses, así como documentos que acrediten los términos y condiciones de la actividad a distancia.

Tipos de permisos y duración

Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá esa misma duración

Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia

Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

 

 

English Version:

Non-EU foreigners can apply for an international residence by teleworking to carry out a work or professional activity remotely for companies located outside the national territory, through the exclusive use of computer, telematic and telecommunication means and systems.

In the case of carrying out a work activity, the holder of the authorization for international teleworking may only work for companies located outside the national territory.

In the event of exercising a professional activity, the holder of the authorization for international teleworking will be allowed to work for a company located in Spain, as long as the percentage of said work does not exceed 20% of the total of their professional activity. .

Requirements

  • Accreditation of being graduates or postgraduates from universities of recognized prestige, professional training and business schools of recognized prestige or with a minimum professional experience of three years.
  • Existence of real and continuous activity on the part of the company with which the applicant contracts.
  • Documentation proving that the employment or professional relationship can be carried out remotely.
  • Proof that the labor or professional relationship between the applicant and the worker has existed for at least three months, as well as documents that prove the terms and conditions of the remote activity.

Types of permits and duration

Visa: when the applicant is outside of Spain, they will obtain a permit to, if they wish, reside and work throughout the national territory. The duration of the permit is 1 year, unless the work period is shorter, in which case the visa will have the same duration

After the year, you must apply for a residence permit

Residence permit: when the applicant is legally in Spain, they will obtain a 3-year permit.

 

CONSULTAS OFICINA DE EXTRANJERÍA

CONSULTAS OFICINA DE EXTRANJERÍA 150 150 Jeanne Fores

OFICINA DE EXTRANJERÍA DE BARCELONA

Este es el correo que hemos recibido d ela oficina de Extranjería:

Les informamos que por indicación de la Subdirección General de Coordinación de la Administración General del Estado en el Territorio la cuenta de correo electrónico  infoext.barcelona@correo.gob.es va a dejar de estar operativa el día 15 de febrero de 2022.  Desde esa fecha las consultas dirigidas a esta Oficina pueden plantearse a través de https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (1184/2021) DE 25 DE MARZO DE 2021. ARRAIGO LABORAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (1184/2021) DE 25 DE MARZO DE 2021. ARRAIGO LABORAL 1200 710 Jeanne Fores

El Tribunal Supremo en la sentencia “STS 1184/2021 de 25/03/2021 ha dictado que para solicitar una autorización de residencia por arraigo laboral se podrá aportar cualquier medio de prueba válido en Derecho, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia. 

 

Arraigo laboral  

 

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses. 

 

Requisitos: 

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea 
  • Carecer de antecedentes penales en España, en tu país de origen o dónde hayas residido anteriormente 
  • No tener prohibida la entrada en España 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años 
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses 

 

¿Cómo se demuestra? 

 

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o 
  • Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. 

 

Con esta nueva sentencia se podría solicitar el arraigo laboral 

 

  • Si has trabajado anteriormente en España legalmente 
  • Si te han denegado el Asilo, Refugio o Protección internacional 
  • Si has trabajado y perdido tu residencia legal 

 

Por lo que no sólo será válido deber acreditar que has trabajado estando en situación irregular o clandestina, sino también los que habiendo tenido un permiso de residencia y podido trabajar, lo han perdido o no lo han podido renovar.   

 

  • ¿Cuáles serían los requisitos? 

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea 
  • Carecer de antecedentes penales en España, en tu país de origen o dónde hayas residido anteriormente 
  • No tener prohibida la entrada en España 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años 
  • Poder demostrar que has trabajado, legal o ilegalmente en España al menos 6 seis meses. 

 

Estamos a la espera de ver como las Oficinas de Extranjería aplican este nuevo criterio. Esperamos con ansias que se dicte la Instrucción de la DGM o modifiquen el Reglamento de extranjería para tramitar esta nueva condición. 

España firma convenio de doble nacionalidad con Francia

España firma convenio de doble nacionalidad con Francia 450 294 Jeanne Fores

El Consejo de Ministro del Gobierno de España aprobó, el pasado 23 de noviembre, un convenio que abre la puerta de la doble nacionalidad con Francia. El objetivo es permitir a sus ciudadanos mantener su nacionalidad de origen en caso de adquirir la nacionalidad del país vecino.

Más de 275.0000 españoles en Francia y unos 125.000 franceses con residencia en España podrían beneficiarse de la medida.

El artículo 11.3 de la Constitución española establece que «el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España».

Se trata del primer convenio de doble nacionalidad que suscribe España con un Estado no iberoamericano. Hasta ahora, solo los países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial disfrutaban de este privilegio.

Sin privilegios para obtener la nacionalidad

El objetivo es dejar de exigir a los ciudadanos de ambos países la renuncia a su nacionalidad de origen cuando adquieran la nacionalidad de la otra parte. Sin embargo, no se prevén vías de acceso privilegiadas a la nacionalidad ni una reducción del tiempo para la obtención de la nacionalidad española por residencia, que seguirá siendo de diez años para los ciudadanos franceses.

España aprueba la ley de eutanasia

España aprueba la ley de eutanasia 1200 564 Jeanne Fores

España aprueba la ley de eutanasia

El Congreso aprueba de manera definitiva la ley de eutanasia por amplia mayoría y con el rechazo de PP y Vox.

Se introduce la eutanasia en el ordenamiento jurídico español como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».

Los solicitantes deberán “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”

 

✔ ¿Quién puede pedir la eutanasia?

– Personas «en plena capacidad de obrar y decidir»
– Ser mayor de edad, ser capaz y consciente en el momento de realizar la solicitud
– Padecer una enfermedad grave e incurable que le provoque un padecimiento grave crónico e imposibilitante
– Contar con la nacionalidad española
– Residir en España (ser residente legal) o tener certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

Si la persona no cumple el requisito de ser capaz y consciente en el momento de la solicitud, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

✔¿Cómo se solicita?

-Para poder recibir la prestación de ayuda, el paciente deberá formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, con una separación de al menos 15 días entre ambas. En estasolicitud deberá dejar claro que nadie le presionar para hacer dicha solicitud.

-Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable del caso, en un plazo de dos días, deberá realizar con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, asegurándose que comprende la información facilitada y lo que está pidiendo, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud.

– La solicitud, ha de ser analizada y aprobada por dos médicos. Después de la segunda solicitud, el médico volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar con su solicitud. Tras esto, el médico responsable deberá consultar el caso con otro médico (consultor), que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

– Antes de realizar la eutanasia, el médico responsable tiene tres días para trasladar la información a la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma. Este en un plazo de dos días, designará a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley. Tras siete días, deberán emitir el informe que se trasladará al presidente de la Comisión que lo notificará al médico responsable.

– El escrito se añadirá a la historia clínica y el solicitante podrá revocar su decisión en cualquier momento del proceso o pedir el aplazamiento de la eutanasia.

✔ ¿Pueden negarse los médicos?

– Los sanitarios directamente implicados en la administración de la eutanasia podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Por lo cual, los médicos y cualquier profesional sanitario pueden negarse a participar en el procedimiento. Para ello la administración creará un registro confidencial de profesionales objetores.
– Esta negación deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

 

*La norma entrará en vigor los tres meses siguientes a su publicación en el Boletín oficial del Estado (BOE).https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-46-7.PDF

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