COMUNITARIO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (1184/2021) DE 25 DE MARZO DE 2021. ARRAIGO LABORAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (1184/2021) DE 25 DE MARZO DE 2021. ARRAIGO LABORAL 1200 710 Jeanne Fores

El Tribunal Supremo en la sentencia “STS 1184/2021 de 25/03/2021 ha dictado que para solicitar una autorización de residencia por arraigo laboral se podrá aportar cualquier medio de prueba válido en Derecho, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia. 

 

Arraigo laboral  

 

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses. 

 

Requisitos: 

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea 
  • Carecer de antecedentes penales en España, en tu país de origen o dónde hayas residido anteriormente 
  • No tener prohibida la entrada en España 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años 
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses 

 

¿Cómo se demuestra? 

 

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o 
  • Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. 

 

Con esta nueva sentencia se podría solicitar el arraigo laboral 

 

  • Si has trabajado anteriormente en España legalmente 
  • Si te han denegado el Asilo, Refugio o Protección internacional 
  • Si has trabajado y perdido tu residencia legal 

 

Por lo que no sólo será válido deber acreditar que has trabajado estando en situación irregular o clandestina, sino también los que habiendo tenido un permiso de residencia y podido trabajar, lo han perdido o no lo han podido renovar.   

 

  • ¿Cuáles serían los requisitos? 

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea 
  • Carecer de antecedentes penales en España, en tu país de origen o dónde hayas residido anteriormente 
  • No tener prohibida la entrada en España 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años 
  • Poder demostrar que has trabajado, legal o ilegalmente en España al menos 6 seis meses. 

 

Estamos a la espera de ver como las Oficinas de Extranjería aplican este nuevo criterio. Esperamos con ansias que se dicte la Instrucción de la DGM o modifiquen el Reglamento de extranjería para tramitar esta nueva condición. 

España firma convenio de doble nacionalidad con Francia

España firma convenio de doble nacionalidad con Francia 450 294 Jeanne Fores

El Consejo de Ministro del Gobierno de España aprobó, el pasado 23 de noviembre, un convenio que abre la puerta de la doble nacionalidad con Francia. El objetivo es permitir a sus ciudadanos mantener su nacionalidad de origen en caso de adquirir la nacionalidad del país vecino.

Más de 275.0000 españoles en Francia y unos 125.000 franceses con residencia en España podrían beneficiarse de la medida.

El artículo 11.3 de la Constitución española establece que «el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España».

Se trata del primer convenio de doble nacionalidad que suscribe España con un Estado no iberoamericano. Hasta ahora, solo los países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial disfrutaban de este privilegio.

Sin privilegios para obtener la nacionalidad

El objetivo es dejar de exigir a los ciudadanos de ambos países la renuncia a su nacionalidad de origen cuando adquieran la nacionalidad de la otra parte. Sin embargo, no se prevén vías de acceso privilegiadas a la nacionalidad ni una reducción del tiempo para la obtención de la nacionalidad española por residencia, que seguirá siendo de diez años para los ciudadanos franceses.

¿ES ESPAÑOL QUIÉN NACE EN ESPAÑA?

¿ES ESPAÑOL QUIÉN NACE EN ESPAÑA? 1707 2560 Jeanne Fores

La pregunta que muchos extranjeros se hacen al tener un niño en España es, ¿qué sucede con la nacionalidad de sus hijos, se convierten estos en españoles?

Una de las vías de acceso a la nacionalidad española suele ser la Imposición de esta ex lege, se atribuye por filiación biológica (arts. 17.1 y 19.1 Cc).

El artículo 17 del Código Civil, establece quiénes son españoles de origen, y existen cuatro supuestos:

  1. Los nacidos de padre o madre españoles. En este caso será español, cuando los dos o sólo uno de los progenitores sea español, bien sea de origen o bien sea por que la ha adquirida por cualquiera de las modalidades que recoge el CC.
  2. Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomático o consular acreditado en España.
  3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguna de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  4. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Por regla general, será español el nacido de español.

No obstante, también se considera español por filiación adoptiva: art. 19.1. Cc: El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

Se tiende a pensar que los padres siempre transfieren de forma automática su nacionalidad a sus descendientes, pero en general, en algunos países vinculan la nacionalidad con el lugar de nacimiento, y algunos de estos países no reconocen la nacionalidad automáticamente si el nacimiento se produce fuera de su territorio nacional.

España se adhirió en 1961 a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, rubricada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954. España es de los pocos países del mundo que cuentan con un proceso para la de determinación del estatuto de apátrida y tiene una legislación adaptada para evitar la aparición de nuevos casos de apatridia.

Al respecto, es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación

La existencia de un procedimiento específico en el ordenamiento jurídico español confiere un considerable grado de seguridad jurídica, y es una de las recomendaciones de ACNUR en la materia.

En España, la nacionalidad no se adquiere por el mero hecho de nacer en territorio español. Los menores de edad pueden obtener la nacionalidad española por Opción, por Residencia o por Simple Presunción.

Para determinar si un niño nacido en España, de padres extranjeros, es apátrida (no se reconoce como nacionales los hijos nacidos en el extranjero en el país de orígen de los padres) se requiere determinar si el niño ha adquirido, de manera automática la nacionalidad del Estado de sus padres.

España, para evitar que estos niños carezcan de nacionalidad, les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad española.

Pueden pedir nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:

  • ARGENTINA
  • BOLIVIA
  • BRASIL
  • CABO VERDE
  • COLOMBIA
  • COSTA RICA
  • CUBA
  • GUINEA BISSAU
  • PANAMÁ
  • PARAGUAY
  • PERÚ
  • PORTUGAL
  • SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
  • URUGUAY

AMBOS PADRES DEBEN SER DE ESTOS PAÍSES, YA SEAN LOS DOS DEL MISMO.

CASOS ESPECIALES:

 ECUADOR.- Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).

MARRUECOS.- Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

PALESTINA.- En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc..

Para iniciar el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción, uno de lo documentos importantes a presentar ante el Registro Civil del domicilio habitual, es un certificado Consular en que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO DE LOS PADRES (se obtiene en el Ayuntamiento)
  2. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL MENOR (se obtiene en el Registro Civil donde nació el menor)
  3. CERTIFICADO DE NACIONALIDAD DE CADA UNO DE LOS PADRES (en su Consulado)
  4. CERTIFICADO DEL CONSULADO DONDE CONSTA LA LEY PERSONAL DEL PAÍS REFERIDA A LOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO (en su Consulado)
  5. CERTIFICADO DEL CONSULADO RESPECTIVO DE LOS PADRES REFERIDO A LA NO INSCRIPCIÓN DEL MENOR EN EL MISMO (en su Consulado)

Todos los documentos excepto las partidas de nacimiento, caducan a los tres meses

TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO PARA PADRES DE MENORES COMUNITARIOS

TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO PARA PADRES DE MENORES COMUNITARIOS 1920 1280 Jeanne Fores

Desde lSecretaría de Estado de Migraciones, se ha emitido una nueva instrucción relativa a la residencia comunitaria para progenitores de menores de un Estado de la Unión Europea o españoles. La misma se recoge bajo el título DGM 8/2020 sobre residencia en España de progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles.

Hasta ahora, aquellos progenitores de menores españoles o ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sólo podían acogerse al permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar para residir en España. Sin embargo, bajo la nueva instrucción, tal y como recoge su título, ahora los progenitores de un tercer país, de un menor ciudadano comunitario o con nacionalidad española podrán solicitar tarjeta de residencia comunitaria.

Los progenitores, nacionales de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado Miembro que se encuentre en España podrán solicitar Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión con una vigencia de cinco años, siempre que dispongan de seguro de enfermedad y de recursos suficientes a fin que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para el Estado.

Documentación a acreditar:

  • Pasaporte en vigor (en caso de estar caducado, podrá presentar copia del mismo y la solicitud de renovación).
  • Empadronamiento
  • Seguro médico para sí mismo y su familia que cubra la totalidad de los riesgos en el país comunitario de acogida.
  • Recursos económicos suficientes.

Si el solicitante no cumple con estos requisitos, se puede conceder una autorización por arraigo familiar, suprimiéndose la interpretación del límite temporal del arraigo familiar, pudiéndose prorrogar anualmente tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor. Durante la vigencia de su arraigo familiar, el solicitante puede solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión si trabaja o dispone de recursos suficientes.

Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española. Se resolverán mediante la concesión de una autorización de residencia con una vigencia de cinco años, que le habilitará a trabajar.

Esta autorización no podrá denegarse automáticamente por contar el solicitante con antecedentes penales, salvo que la entidad de éstos sean un riesgo para el orden público y la seguridad pública.

Para denegar, es importante siempre tener en cuenta el interés superior del menor. Especialmente las circunstancias del caso concreto, su edad, desarrollo físico y emocional y la intensidad de su relación afectiva con sus progenitores.

Puedes leer la Instrucción DGM 8/2020 aquí: http://bit.ly/instrucción

 

 

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