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Convenio de nacionalidad entre España y Francia

Convenio de nacionalidad entre España y Francia 275 183 Jeanne Fores

Los ciudadanos de ambos países podrán adquirir la otra nacionalidad sin tener que renunciar a la de origen. Francia se convierte en el primer país fuera del ámbito iberoamericano con el que España firma un convenio de esta naturaleza.

El texto de este convenio es el siguiente:

El Reino de España y la República Francesa, en adelante «las Partes», Deseando rendir tributo a las relaciones históricas entre los dos países que hunden sus raíces en la misma fundación de ambos y a la existencia de un acervo común entre el Reino de España y la República Francesa, Atendiendo a la letra y el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por ambos Estados, en cuanto declara que «toda persona tendrá derecho a una nacionalidad», Deseando fortalecer los vínculos que unen a las dos naciones y con el fin de
garantizar mayores facilidades prácticas a sus nacionales para llegar a ser respectivamente, franceses o españoles, así como para evitar el riesgo de apatridia, que pudiera suceder por omisión de la legislación de alguno de los dos Estados o de ambos, o por una asimetría entre ambas legislaciones,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran. La adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el registro que cada legislación establezca.

Artículo 2.

Las personas que se acojan al presente Convenio podrán obtener y renovar sus pasaportes o documentos de identificación según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes.

Artículo 3.

Los españoles y los franceses que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el presente Convenio. Las disposiciones de este Convenio les serán aplicables desde la fecha en que se acojan a él.

Artículo 4.

Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas apropiadas para la armónica aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que, de común acuerdo, se estimen convenientes, especialmente si fuere necesario como consecuencia de la reforma o el desarrollo constitucional en ambos Estados.

El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. El presente Convenio permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento. La denuncia deberá ser notificada, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos doce meses después de la recepción de la respectiva notificación.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio.
Hecho en Montauban, el 15 de marzo 2021 en dos ejemplares, en lengua española y francesa, siendo ambos textos igualmente fehacientes.

 

​​​​NUEVA TASA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022

​​​​NUEVA TASA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 1200 800 Jeanne Fores

​​​La tasa administrativa para la expedición de certificados de antecedentes penales, últimas voluntades y contrato de seguro de cobertura de fallecimiento es de 3,86 €

 

La tasa administrativa para la solicitud de nacionalidad española por residencia y para la solicitud de nacionalidad española a sefardíes originarios de España es de 104,05​ €

 

 

 

 

Los menores de 14 Años NO necesitan Autorización del Juez para la Nacionalidad por Residencia

Los menores de 14 Años NO necesitan Autorización del Juez para la Nacionalidad por Residencia 1080 1080 Jeanne Fores

 

 

A partir del 3 de septiembre de 2021, ya no será necesario tramitar previamente en el Registro Civil para solicitar la nacionalidad española a menores de 14 años.

Hasta ahora, cuando queríamos tramitar la nacionalidad española,  por opción, por carta de naturaleza o por residencia para un menor de catorce años era necesario iniciar previamente un trámite en el Registro Civil del domicilio.

Con la publicación Boletín Oficial de Estado (BOE) la Ley 8/2021, de 2 de junio,  ya no será obligatorio la autorización judicial para la solicitud de nacionalidad española por residencia de menores de 14 años de edad.

Resumen de la Ley 8/2021 de 2 de junio:

“Cuatro. El apartado 2 del artículo 20 se redacta del siguiente modo:

«2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.»

Cinco. Se modifican las letras c) y d) del artículo 21.3 con el siguiente texto:

«c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.»

Seis. La letra c) del artículo 22.2 se redacta del siguiente modo:

«c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.»

Siete. Se modifica el párrafo primero del artículo 81, que queda redactado así:

«Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:»”

¿SABES QUE PUEDES PERDER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

¿SABES QUE PUEDES PERDER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA? 1080 1080 Jeanne Fores
La ɴᴀᴄɪᴏɴᴀʟɪᴅᴀᴅ ᴇsᴘᴀɴ̃ᴏʟᴀ se adquiere y se conserva, pero también se puede perder.  ¿E𝐧 𝐪𝐮𝐞́ 𝐜𝐚𝐬𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐝𝐞𝐫𝐥𝐚?

Es importante distinguir entre los 𝐄𝐒𝐏𝐀𝐍̃𝐎𝐋𝐄𝐒 𝐐𝐔𝐄 𝐍𝐎 𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍,  de aquellos españoles que 𝐒𝐈́ 𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍

Los españoles que  𝐍𝐎 𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍, pueden perder la nacionalidad española en los siguientes casos:

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Los españoles que  𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍, pueden perder la nacionalidad cuándo :
  1. Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  2. Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  3. Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a la nacionalidad española.
  4. En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

 

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