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​​​​NUEVA TASA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022

​​​​NUEVA TASA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 1200 800 Jeanne Fores

​​​La tasa administrativa para la expedición de certificados de antecedentes penales, últimas voluntades y contrato de seguro de cobertura de fallecimiento es de 3,86 €

 

La tasa administrativa para la solicitud de nacionalidad española por residencia y para la solicitud de nacionalidad española a sefardíes originarios de España es de 104,05​ €

 

 

 

 

Los menores de 14 Años NO necesitan Autorización del Juez para la Nacionalidad por Residencia

Los menores de 14 Años NO necesitan Autorización del Juez para la Nacionalidad por Residencia 1080 1080 Jeanne Fores

 

 

A partir del 3 de septiembre de 2021, ya no será necesario tramitar previamente en el Registro Civil para solicitar la nacionalidad española a menores de 14 años.

Hasta ahora, cuando queríamos tramitar la nacionalidad española,  por opción, por carta de naturaleza o por residencia para un menor de catorce años era necesario iniciar previamente un trámite en el Registro Civil del domicilio.

Con la publicación Boletín Oficial de Estado (BOE) la Ley 8/2021, de 2 de junio,  ya no será obligatorio la autorización judicial para la solicitud de nacionalidad española por residencia de menores de 14 años de edad.

Resumen de la Ley 8/2021 de 2 de junio:

“Cuatro. El apartado 2 del artículo 20 se redacta del siguiente modo:

«2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.»

Cinco. Se modifican las letras c) y d) del artículo 21.3 con el siguiente texto:

«c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.»

Seis. La letra c) del artículo 22.2 se redacta del siguiente modo:

«c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.»

Siete. Se modifica el párrafo primero del artículo 81, que queda redactado así:

«Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:»”

¿SABES QUE PUEDES PERDER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

¿SABES QUE PUEDES PERDER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA? 1080 1080 Jeanne Fores
La ɴᴀᴄɪᴏɴᴀʟɪᴅᴀᴅ ᴇsᴘᴀɴ̃ᴏʟᴀ se adquiere y se conserva, pero también se puede perder.  ¿E𝐧 𝐪𝐮𝐞́ 𝐜𝐚𝐬𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐝𝐞𝐫𝐥𝐚?

Es importante distinguir entre los 𝐄𝐒𝐏𝐀𝐍̃𝐎𝐋𝐄𝐒 𝐐𝐔𝐄 𝐍𝐎 𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍,  de aquellos españoles que 𝐒𝐈́ 𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍

Los españoles que  𝐍𝐎 𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍, pueden perder la nacionalidad española en los siguientes casos:

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Los españoles que  𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍, pueden perder la nacionalidad cuándo :
  1. Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  2. Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  3. Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a la nacionalidad española.
  4. En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

 

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