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España firma convenio de doble nacionalidad con Francia

España firma convenio de doble nacionalidad con Francia 450 294 Jeanne Fores

El Consejo de Ministro del Gobierno de España aprobó, el pasado 23 de noviembre, un convenio que abre la puerta de la doble nacionalidad con Francia. El objetivo es permitir a sus ciudadanos mantener su nacionalidad de origen en caso de adquirir la nacionalidad del país vecino.

Más de 275.0000 españoles en Francia y unos 125.000 franceses con residencia en España podrían beneficiarse de la medida.

El artículo 11.3 de la Constitución española establece que «el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España».

Se trata del primer convenio de doble nacionalidad que suscribe España con un Estado no iberoamericano. Hasta ahora, solo los países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial disfrutaban de este privilegio.

Sin privilegios para obtener la nacionalidad

El objetivo es dejar de exigir a los ciudadanos de ambos países la renuncia a su nacionalidad de origen cuando adquieran la nacionalidad de la otra parte. Sin embargo, no se prevén vías de acceso privilegiadas a la nacionalidad ni una reducción del tiempo para la obtención de la nacionalidad española por residencia, que seguirá siendo de diez años para los ciudadanos franceses.

España aprueba la ley de eutanasia

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España aprueba la ley de eutanasia

El Congreso aprueba de manera definitiva la ley de eutanasia por amplia mayoría y con el rechazo de PP y Vox.

Se introduce la eutanasia en el ordenamiento jurídico español como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».

Los solicitantes deberán “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”

 

✔ ¿Quién puede pedir la eutanasia?

– Personas «en plena capacidad de obrar y decidir»
– Ser mayor de edad, ser capaz y consciente en el momento de realizar la solicitud
– Padecer una enfermedad grave e incurable que le provoque un padecimiento grave crónico e imposibilitante
– Contar con la nacionalidad española
– Residir en España (ser residente legal) o tener certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

Si la persona no cumple el requisito de ser capaz y consciente en el momento de la solicitud, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

✔¿Cómo se solicita?

-Para poder recibir la prestación de ayuda, el paciente deberá formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, con una separación de al menos 15 días entre ambas. En estasolicitud deberá dejar claro que nadie le presionar para hacer dicha solicitud.

-Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable del caso, en un plazo de dos días, deberá realizar con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, asegurándose que comprende la información facilitada y lo que está pidiendo, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud.

– La solicitud, ha de ser analizada y aprobada por dos médicos. Después de la segunda solicitud, el médico volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar con su solicitud. Tras esto, el médico responsable deberá consultar el caso con otro médico (consultor), que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

– Antes de realizar la eutanasia, el médico responsable tiene tres días para trasladar la información a la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma. Este en un plazo de dos días, designará a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley. Tras siete días, deberán emitir el informe que se trasladará al presidente de la Comisión que lo notificará al médico responsable.

– El escrito se añadirá a la historia clínica y el solicitante podrá revocar su decisión en cualquier momento del proceso o pedir el aplazamiento de la eutanasia.

✔ ¿Pueden negarse los médicos?

– Los sanitarios directamente implicados en la administración de la eutanasia podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Por lo cual, los médicos y cualquier profesional sanitario pueden negarse a participar en el procedimiento. Para ello la administración creará un registro confidencial de profesionales objetores.
– Esta negación deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

 

*La norma entrará en vigor los tres meses siguientes a su publicación en el Boletín oficial del Estado (BOE).https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-46-7.PDF

¿ES ESPAÑOL QUIÉN NACE EN ESPAÑA?

¿ES ESPAÑOL QUIÉN NACE EN ESPAÑA? 1707 2560 Jeanne Fores

La pregunta que muchos extranjeros se hacen al tener un niño en España es, ¿qué sucede con la nacionalidad de sus hijos, se convierten estos en españoles?

Una de las vías de acceso a la nacionalidad española suele ser la Imposición de esta ex lege, se atribuye por filiación biológica (arts. 17.1 y 19.1 Cc).

El artículo 17 del Código Civil, establece quiénes son españoles de origen, y existen cuatro supuestos:

  1. Los nacidos de padre o madre españoles. En este caso será español, cuando los dos o sólo uno de los progenitores sea español, bien sea de origen o bien sea por que la ha adquirida por cualquiera de las modalidades que recoge el CC.
  2. Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomático o consular acreditado en España.
  3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguna de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  4. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Por regla general, será español el nacido de español.

No obstante, también se considera español por filiación adoptiva: art. 19.1. Cc: El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

Se tiende a pensar que los padres siempre transfieren de forma automática su nacionalidad a sus descendientes, pero en general, en algunos países vinculan la nacionalidad con el lugar de nacimiento, y algunos de estos países no reconocen la nacionalidad automáticamente si el nacimiento se produce fuera de su territorio nacional.

España se adhirió en 1961 a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, rubricada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954. España es de los pocos países del mundo que cuentan con un proceso para la de determinación del estatuto de apátrida y tiene una legislación adaptada para evitar la aparición de nuevos casos de apatridia.

Al respecto, es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación

La existencia de un procedimiento específico en el ordenamiento jurídico español confiere un considerable grado de seguridad jurídica, y es una de las recomendaciones de ACNUR en la materia.

En España, la nacionalidad no se adquiere por el mero hecho de nacer en territorio español. Los menores de edad pueden obtener la nacionalidad española por Opción, por Residencia o por Simple Presunción.

Para determinar si un niño nacido en España, de padres extranjeros, es apátrida (no se reconoce como nacionales los hijos nacidos en el extranjero en el país de orígen de los padres) se requiere determinar si el niño ha adquirido, de manera automática la nacionalidad del Estado de sus padres.

España, para evitar que estos niños carezcan de nacionalidad, les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad española.

Pueden pedir nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:

  • ARGENTINA
  • BOLIVIA
  • BRASIL
  • CABO VERDE
  • COLOMBIA
  • COSTA RICA
  • CUBA
  • GUINEA BISSAU
  • PANAMÁ
  • PARAGUAY
  • PERÚ
  • PORTUGAL
  • SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
  • URUGUAY

AMBOS PADRES DEBEN SER DE ESTOS PAÍSES, YA SEAN LOS DOS DEL MISMO.

CASOS ESPECIALES:

 ECUADOR.- Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).

MARRUECOS.- Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

PALESTINA.- En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc..

Para iniciar el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción, uno de lo documentos importantes a presentar ante el Registro Civil del domicilio habitual, es un certificado Consular en que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO DE LOS PADRES (se obtiene en el Ayuntamiento)
  2. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL MENOR (se obtiene en el Registro Civil donde nació el menor)
  3. CERTIFICADO DE NACIONALIDAD DE CADA UNO DE LOS PADRES (en su Consulado)
  4. CERTIFICADO DEL CONSULADO DONDE CONSTA LA LEY PERSONAL DEL PAÍS REFERIDA A LOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO (en su Consulado)
  5. CERTIFICADO DEL CONSULADO RESPECTIVO DE LOS PADRES REFERIDO A LA NO INSCRIPCIÓN DEL MENOR EN EL MISMO (en su Consulado)

Todos los documentos excepto las partidas de nacimiento, caducan a los tres meses

TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO PARA PADRES DE MENORES COMUNITARIOS

TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO PARA PADRES DE MENORES COMUNITARIOS 1920 1280 Jeanne Fores

Desde lSecretaría de Estado de Migraciones, se ha emitido una nueva instrucción relativa a la residencia comunitaria para progenitores de menores de un Estado de la Unión Europea o españoles. La misma se recoge bajo el título DGM 8/2020 sobre residencia en España de progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles.

Hasta ahora, aquellos progenitores de menores españoles o ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sólo podían acogerse al permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar para residir en España. Sin embargo, bajo la nueva instrucción, tal y como recoge su título, ahora los progenitores de un tercer país, de un menor ciudadano comunitario o con nacionalidad española podrán solicitar tarjeta de residencia comunitaria.

Los progenitores, nacionales de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado Miembro que se encuentre en España podrán solicitar Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión con una vigencia de cinco años, siempre que dispongan de seguro de enfermedad y de recursos suficientes a fin que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para el Estado.

Documentación a acreditar:

  • Pasaporte en vigor (en caso de estar caducado, podrá presentar copia del mismo y la solicitud de renovación).
  • Empadronamiento
  • Seguro médico para sí mismo y su familia que cubra la totalidad de los riesgos en el país comunitario de acogida.
  • Recursos económicos suficientes.

Si el solicitante no cumple con estos requisitos, se puede conceder una autorización por arraigo familiar, suprimiéndose la interpretación del límite temporal del arraigo familiar, pudiéndose prorrogar anualmente tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor. Durante la vigencia de su arraigo familiar, el solicitante puede solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión si trabaja o dispone de recursos suficientes.

Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española. Se resolverán mediante la concesión de una autorización de residencia con una vigencia de cinco años, que le habilitará a trabajar.

Esta autorización no podrá denegarse automáticamente por contar el solicitante con antecedentes penales, salvo que la entidad de éstos sean un riesgo para el orden público y la seguridad pública.

Para denegar, es importante siempre tener en cuenta el interés superior del menor. Especialmente las circunstancias del caso concreto, su edad, desarrollo físico y emocional y la intensidad de su relación afectiva con sus progenitores.

Puedes leer la Instrucción DGM 8/2020 aquí: http://bit.ly/instrucción

 

 

Impago de la pensión de alimentos

Impago de la pensión de alimentos 2560 1707 Jeanne Fores

 

Por alimentos se entiende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Art. 142 del Código Civil

La pensión alimenticia debe pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores o emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad.

Por lo tanto, es importante saber que el hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo esta pensión en tanto en cuanto no disponga de ingresos propios por causas que no le sean imputables, por ejemplo, si sigue estudiando.

Consecuencias de no pagar la totalidad de la pensión de alimentos.

Los procedimientos judiciales por impago de la pensión de alimentos son:

 

LA VÍA CIVIL

 

1)    Reclamación de las cantidades impagadas

Vía amistosa, intentar hablar con tu expareja para solucionar el tema.

2)    Solicitud de la ejecución de la sentencia por impago de la pensión de alimentos.

Para instar el procedimiento de ejecución será necesario presentar una demanda de ejecución que se presentará ante el Juzgado en el que se dictó la sentencia a ejecutar.

La reclamación se efectuará mediante una demanda de ejecución forzosa de la sentencia por impago de pensión de alimentos, y el plazo para reclamar son de 5 años desde el impago de la pensión de alimentos.

3)    Solicitud en la demanda ejecutiva el embargo de bienes y la imposición de multas coercitivas

Embargar los bienes del deudor:

– Aportando una lista de los bienes que sabemos que tiene el deudor.

– Solicitando al juzgado que de oficio averigüe los bienes del deudor.

Información que se puede consultar:

  1. Catastro
  2. Agencia Estatal Tributaria
  3. Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España,
  4. Dirección General de Tráfico,
  5. Instituto Nacional de Empleo,
  6. Policía Nacional (Para averiguación de domicilio del ejecutado)
  7. Tesorería General de la Seguridad Social
  8. Entidades Financieras

Con la información que arroje dicha consulta, podremos ver si el ejecutado tiene bienes, y solicitar su embargo.

El Juez podrá decretar el embargo del salario, cuentas bancarias, viviendas, rentas o cualquier otro bien del deudor.

Según el artículo 607 de la LEC:

Son inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalentes, que no excedan de la cuantía del salario mínimo interprofesional.

De igual modo, el artículo 608 nos dice que no se tendrá en cuenta el artículo anterior si hay una ejecución por condena a prestación alimenticia:

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

En el caso de incumplimiento reiterado de la obligación de pago se podrá solicitar la imposición de una multa coercitiva que, en todo caso, no podrá ser superior al 50% de la cantidad total a deber.

 

LA VÍA PENAL

4) Denuncia por delito de abandono de familia

El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse como un delito de abandono de familia. Para ello es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o una Comisaría de Policía.

La pena por no pagar la pensión de alimentos que puede ser impuesta según el Código Penal podrá ser de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.

Conforme al artículo 227 del Código: El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

 

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