inmigración

DIGITAL NOMAD

DIGITAL NOMAD 2560 1647 Jeanne Fores

TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

Art.74 bis Ley 14/2013

Pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros no UE para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

Requisitos

  • Acreditación de ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
  • Existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • Acreditación de que la relación laboral o profesional entre solicitante y trabajador existe desde al menos tres meses, así como documentos que acrediten los términos y condiciones de la actividad a distancia.

Tipos de permisos y duración

Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá esa misma duración

Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia

Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

 

 

English Version:

Non-EU foreigners can apply for an international residence by teleworking to carry out a work or professional activity remotely for companies located outside the national territory, through the exclusive use of computer, telematic and telecommunication means and systems.

In the case of carrying out a work activity, the holder of the authorization for international teleworking may only work for companies located outside the national territory.

In the event of exercising a professional activity, the holder of the authorization for international teleworking will be allowed to work for a company located in Spain, as long as the percentage of said work does not exceed 20% of the total of their professional activity. .

Requirements

  • Accreditation of being graduates or postgraduates from universities of recognized prestige, professional training and business schools of recognized prestige or with a minimum professional experience of three years.
  • Existence of real and continuous activity on the part of the company with which the applicant contracts.
  • Documentation proving that the employment or professional relationship can be carried out remotely.
  • Proof that the labor or professional relationship between the applicant and the worker has existed for at least three months, as well as documents that prove the terms and conditions of the remote activity.

Types of permits and duration

Visa: when the applicant is outside of Spain, they will obtain a permit to, if they wish, reside and work throughout the national territory. The duration of the permit is 1 year, unless the work period is shorter, in which case the visa will have the same duration

After the year, you must apply for a residence permit

Residence permit: when the applicant is legally in Spain, they will obtain a 3-year permit.

 

Los menores de 14 Años NO necesitan Autorización del Juez para la Nacionalidad por Residencia

Los menores de 14 Años NO necesitan Autorización del Juez para la Nacionalidad por Residencia 1080 1080 Jeanne Fores

 

 

A partir del 3 de septiembre de 2021, ya no será necesario tramitar previamente en el Registro Civil para solicitar la nacionalidad española a menores de 14 años.

Hasta ahora, cuando queríamos tramitar la nacionalidad española,  por opción, por carta de naturaleza o por residencia para un menor de catorce años era necesario iniciar previamente un trámite en el Registro Civil del domicilio.

Con la publicación Boletín Oficial de Estado (BOE) la Ley 8/2021, de 2 de junio,  ya no será obligatorio la autorización judicial para la solicitud de nacionalidad española por residencia de menores de 14 años de edad.

Resumen de la Ley 8/2021 de 2 de junio:

“Cuatro. El apartado 2 del artículo 20 se redacta del siguiente modo:

«2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.»

Cinco. Se modifican las letras c) y d) del artículo 21.3 con el siguiente texto:

«c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.»

Seis. La letra c) del artículo 22.2 se redacta del siguiente modo:

«c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.»

Siete. Se modifica el párrafo primero del artículo 81, que queda redactado así:

«Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:»”

¿SABES QUE PUEDES PERDER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

¿SABES QUE PUEDES PERDER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA? 1080 1080 Jeanne Fores
La ɴᴀᴄɪᴏɴᴀʟɪᴅᴀᴅ ᴇsᴘᴀɴ̃ᴏʟᴀ se adquiere y se conserva, pero también se puede perder.  ¿E𝐧 𝐪𝐮𝐞́ 𝐜𝐚𝐬𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐝𝐞𝐫𝐥𝐚?

Es importante distinguir entre los 𝐄𝐒𝐏𝐀𝐍̃𝐎𝐋𝐄𝐒 𝐐𝐔𝐄 𝐍𝐎 𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍,  de aquellos españoles que 𝐒𝐈́ 𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍

Los españoles que  𝐍𝐎 𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍, pueden perder la nacionalidad española en los siguientes casos:

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Los españoles que  𝐒𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍, pueden perder la nacionalidad cuándo :
  1. Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  2. Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  3. Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a la nacionalidad española.
  4. En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (1184/2021) DE 25 DE MARZO DE 2021. ARRAIGO LABORAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (1184/2021) DE 25 DE MARZO DE 2021. ARRAIGO LABORAL 1200 710 Jeanne Fores

El Tribunal Supremo en la sentencia “STS 1184/2021 de 25/03/2021 ha dictado que para solicitar una autorización de residencia por arraigo laboral se podrá aportar cualquier medio de prueba válido en Derecho, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia. 

 

Arraigo laboral  

 

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses. 

 

Requisitos: 

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea 
  • Carecer de antecedentes penales en España, en tu país de origen o dónde hayas residido anteriormente 
  • No tener prohibida la entrada en España 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años 
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses 

 

¿Cómo se demuestra? 

 

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o 
  • Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. 

 

Con esta nueva sentencia se podría solicitar el arraigo laboral 

 

  • Si has trabajado anteriormente en España legalmente 
  • Si te han denegado el Asilo, Refugio o Protección internacional 
  • Si has trabajado y perdido tu residencia legal 

 

Por lo que no sólo será válido deber acreditar que has trabajado estando en situación irregular o clandestina, sino también los que habiendo tenido un permiso de residencia y podido trabajar, lo han perdido o no lo han podido renovar.   

 

  • ¿Cuáles serían los requisitos? 

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea 
  • Carecer de antecedentes penales en España, en tu país de origen o dónde hayas residido anteriormente 
  • No tener prohibida la entrada en España 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años 
  • Poder demostrar que has trabajado, legal o ilegalmente en España al menos 6 seis meses. 

 

Estamos a la espera de ver como las Oficinas de Extranjería aplican este nuevo criterio. Esperamos con ansias que se dicte la Instrucción de la DGM o modifiquen el Reglamento de extranjería para tramitar esta nueva condición. 

España firma convenio de doble nacionalidad con Francia

España firma convenio de doble nacionalidad con Francia 450 294 Jeanne Fores

El Consejo de Ministro del Gobierno de España aprobó, el pasado 23 de noviembre, un convenio que abre la puerta de la doble nacionalidad con Francia. El objetivo es permitir a sus ciudadanos mantener su nacionalidad de origen en caso de adquirir la nacionalidad del país vecino.

Más de 275.0000 españoles en Francia y unos 125.000 franceses con residencia en España podrían beneficiarse de la medida.

El artículo 11.3 de la Constitución española establece que «el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España».

Se trata del primer convenio de doble nacionalidad que suscribe España con un Estado no iberoamericano. Hasta ahora, solo los países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial disfrutaban de este privilegio.

Sin privilegios para obtener la nacionalidad

El objetivo es dejar de exigir a los ciudadanos de ambos países la renuncia a su nacionalidad de origen cuando adquieran la nacionalidad de la otra parte. Sin embargo, no se prevén vías de acceso privilegiadas a la nacionalidad ni una reducción del tiempo para la obtención de la nacionalidad española por residencia, que seguirá siendo de diez años para los ciudadanos franceses.

¿ES ESPAÑOL QUIÉN NACE EN ESPAÑA?

¿ES ESPAÑOL QUIÉN NACE EN ESPAÑA? 1707 2560 Jeanne Fores

La pregunta que muchos extranjeros se hacen al tener un niño en España es, ¿qué sucede con la nacionalidad de sus hijos, se convierten estos en españoles?

Una de las vías de acceso a la nacionalidad española suele ser la Imposición de esta ex lege, se atribuye por filiación biológica (arts. 17.1 y 19.1 Cc).

El artículo 17 del Código Civil, establece quiénes son españoles de origen, y existen cuatro supuestos:

  1. Los nacidos de padre o madre españoles. En este caso será español, cuando los dos o sólo uno de los progenitores sea español, bien sea de origen o bien sea por que la ha adquirida por cualquiera de las modalidades que recoge el CC.
  2. Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomático o consular acreditado en España.
  3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguna de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  4. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Por regla general, será español el nacido de español.

No obstante, también se considera español por filiación adoptiva: art. 19.1. Cc: El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

Se tiende a pensar que los padres siempre transfieren de forma automática su nacionalidad a sus descendientes, pero en general, en algunos países vinculan la nacionalidad con el lugar de nacimiento, y algunos de estos países no reconocen la nacionalidad automáticamente si el nacimiento se produce fuera de su territorio nacional.

España se adhirió en 1961 a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, rubricada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954. España es de los pocos países del mundo que cuentan con un proceso para la de determinación del estatuto de apátrida y tiene una legislación adaptada para evitar la aparición de nuevos casos de apatridia.

Al respecto, es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación

La existencia de un procedimiento específico en el ordenamiento jurídico español confiere un considerable grado de seguridad jurídica, y es una de las recomendaciones de ACNUR en la materia.

En España, la nacionalidad no se adquiere por el mero hecho de nacer en territorio español. Los menores de edad pueden obtener la nacionalidad española por Opción, por Residencia o por Simple Presunción.

Para determinar si un niño nacido en España, de padres extranjeros, es apátrida (no se reconoce como nacionales los hijos nacidos en el extranjero en el país de orígen de los padres) se requiere determinar si el niño ha adquirido, de manera automática la nacionalidad del Estado de sus padres.

España, para evitar que estos niños carezcan de nacionalidad, les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad española.

Pueden pedir nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:

  • ARGENTINA
  • BOLIVIA
  • BRASIL
  • CABO VERDE
  • COLOMBIA
  • COSTA RICA
  • CUBA
  • GUINEA BISSAU
  • PANAMÁ
  • PARAGUAY
  • PERÚ
  • PORTUGAL
  • SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
  • URUGUAY

AMBOS PADRES DEBEN SER DE ESTOS PAÍSES, YA SEAN LOS DOS DEL MISMO.

CASOS ESPECIALES:

 ECUADOR.- Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).

MARRUECOS.- Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

PALESTINA.- En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc..

Para iniciar el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción, uno de lo documentos importantes a presentar ante el Registro Civil del domicilio habitual, es un certificado Consular en que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO DE LOS PADRES (se obtiene en el Ayuntamiento)
  2. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL MENOR (se obtiene en el Registro Civil donde nació el menor)
  3. CERTIFICADO DE NACIONALIDAD DE CADA UNO DE LOS PADRES (en su Consulado)
  4. CERTIFICADO DEL CONSULADO DONDE CONSTA LA LEY PERSONAL DEL PAÍS REFERIDA A LOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO (en su Consulado)
  5. CERTIFICADO DEL CONSULADO RESPECTIVO DE LOS PADRES REFERIDO A LA NO INSCRIPCIÓN DEL MENOR EN EL MISMO (en su Consulado)

Todos los documentos excepto las partidas de nacimiento, caducan a los tres meses

TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO PARA PADRES DE MENORES COMUNITARIOS

TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO PARA PADRES DE MENORES COMUNITARIOS 1920 1280 Jeanne Fores

Desde lSecretaría de Estado de Migraciones, se ha emitido una nueva instrucción relativa a la residencia comunitaria para progenitores de menores de un Estado de la Unión Europea o españoles. La misma se recoge bajo el título DGM 8/2020 sobre residencia en España de progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles.

Hasta ahora, aquellos progenitores de menores españoles o ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sólo podían acogerse al permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar para residir en España. Sin embargo, bajo la nueva instrucción, tal y como recoge su título, ahora los progenitores de un tercer país, de un menor ciudadano comunitario o con nacionalidad española podrán solicitar tarjeta de residencia comunitaria.

Los progenitores, nacionales de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado Miembro que se encuentre en España podrán solicitar Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión con una vigencia de cinco años, siempre que dispongan de seguro de enfermedad y de recursos suficientes a fin que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para el Estado.

Documentación a acreditar:

  • Pasaporte en vigor (en caso de estar caducado, podrá presentar copia del mismo y la solicitud de renovación).
  • Empadronamiento
  • Seguro médico para sí mismo y su familia que cubra la totalidad de los riesgos en el país comunitario de acogida.
  • Recursos económicos suficientes.

Si el solicitante no cumple con estos requisitos, se puede conceder una autorización por arraigo familiar, suprimiéndose la interpretación del límite temporal del arraigo familiar, pudiéndose prorrogar anualmente tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor. Durante la vigencia de su arraigo familiar, el solicitante puede solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión si trabaja o dispone de recursos suficientes.

Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española. Se resolverán mediante la concesión de una autorización de residencia con una vigencia de cinco años, que le habilitará a trabajar.

Esta autorización no podrá denegarse automáticamente por contar el solicitante con antecedentes penales, salvo que la entidad de éstos sean un riesgo para el orden público y la seguridad pública.

Para denegar, es importante siempre tener en cuenta el interés superior del menor. Especialmente las circunstancias del caso concreto, su edad, desarrollo físico y emocional y la intensidad de su relación afectiva con sus progenitores.

Puedes leer la Instrucción DGM 8/2020 aquí: http://bit.ly/instrucción

 

 

SOLICITA TU RESIDENCIA SIN RENUNCIAR AL ASILO

SOLICITA TU RESIDENCIA SIN RENUNCIAR AL ASILO 988 719 Jeanne Fores

Pide tu Tarjeta de Residencia mientras se tramita tu Asilo

 Los solicitantes de protección internacional podrán obtener una autorización de residencia sin renunciar a su estatus.

La secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, ha transmitido al Defensor del Pueblo esta compatibilidad entre el procedimiento de asilo y un apartado de la legislación de extranjería, una demanda reiterada del Defensor desde 2017, en la que se pedía la elaboración de una instrucción que clarificase la compatibilidad de los procedimientos de asilo con aquellos regulados en la legislación de extranjería.

Como bien sabemos, un solicitante de Asilo debía renunciar/desistir de dicho procedimiento si quería obtener el permiso de residencia por Arraigo Social. Este hecho obligaba a muchas personas a renunciar a su solicitud de asilo y dado los plazos de resolución son muy largos, muchos terminaban renunciando a su derecho a ser reconocidos como refugiados

En este sentido, y aunque el procedimiento de extranjería y el que enmarca la protección internacional responden a dos realidades diferenciadas, la secretaria de Estado de Migraciones estima, en base al artículo 123 del Reglamento de extranjería, que los solicitantes de protección internacional pueden solicitar, por circunstancias excepcionales, una autorización de residencia temporal por razón de arraigo.

 Así pues, si un solicitante de asilo demanda una autorización temporal de residencia no se le podrá exigir su renuncia al procedimiento de su expediente, por lo que no podrá perder su estatus de solicitante de protección internacional, y dicha solicitud de residencia por arraigo en ningún caso podrá ser inadmitida a trámite.

Esta medida termina con la incertidumbre de las personas que se veían abocadas a una situación de irregularidad sobrevenida, ya que si a uno no se le concede el permiso de residencia por arraigo social, seguirá siendo solicitante de asilo hasta que obtenga una resolución desfavorable de su expediente.NOTA-DE-PRENSA

 

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