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España aprueba la ley de eutanasia

España aprueba la ley de eutanasia 1200 564 Jeanne Fores

España aprueba la ley de eutanasia

El Congreso aprueba de manera definitiva la ley de eutanasia por amplia mayoría y con el rechazo de PP y Vox.

Se introduce la eutanasia en el ordenamiento jurídico español como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».

Los solicitantes deberán “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”

 

✔ ¿Quién puede pedir la eutanasia?

– Personas «en plena capacidad de obrar y decidir»
– Ser mayor de edad, ser capaz y consciente en el momento de realizar la solicitud
– Padecer una enfermedad grave e incurable que le provoque un padecimiento grave crónico e imposibilitante
– Contar con la nacionalidad española
– Residir en España (ser residente legal) o tener certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

Si la persona no cumple el requisito de ser capaz y consciente en el momento de la solicitud, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

✔¿Cómo se solicita?

-Para poder recibir la prestación de ayuda, el paciente deberá formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, con una separación de al menos 15 días entre ambas. En estasolicitud deberá dejar claro que nadie le presionar para hacer dicha solicitud.

-Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable del caso, en un plazo de dos días, deberá realizar con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, asegurándose que comprende la información facilitada y lo que está pidiendo, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud.

– La solicitud, ha de ser analizada y aprobada por dos médicos. Después de la segunda solicitud, el médico volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar con su solicitud. Tras esto, el médico responsable deberá consultar el caso con otro médico (consultor), que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

– Antes de realizar la eutanasia, el médico responsable tiene tres días para trasladar la información a la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma. Este en un plazo de dos días, designará a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley. Tras siete días, deberán emitir el informe que se trasladará al presidente de la Comisión que lo notificará al médico responsable.

– El escrito se añadirá a la historia clínica y el solicitante podrá revocar su decisión en cualquier momento del proceso o pedir el aplazamiento de la eutanasia.

✔ ¿Pueden negarse los médicos?

– Los sanitarios directamente implicados en la administración de la eutanasia podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Por lo cual, los médicos y cualquier profesional sanitario pueden negarse a participar en el procedimiento. Para ello la administración creará un registro confidencial de profesionales objetores.
– Esta negación deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

 

*La norma entrará en vigor los tres meses siguientes a su publicación en el Boletín oficial del Estado (BOE).https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-46-7.PDF

ALLANAMIENTO VS USURPACION

ALLANAMIENTO VS USURPACION 1920 1280 Jeanne Fores

El problema de las viviendas ocupadas es un tema muy actual que afecta a miles de familias. Cada día son más los casos en que los ciudadanos ven como sus viviendas son ocupadas, sin que puedan hacer nada de inmediato al respecto, llegando hasta el punto de haberse formado un “movimiento okupa”, movimiento social radical que propugna la ocupación de viviendas “deshabitadas” o locales cerrados de forma temporal o permanente 

Muchos artículos y mucha gente tiende a confundir la ocupación (usurpación) con el allanamiento de morada 

Los delitos de allanamiento y de usurpación son tipos penales distintos, con una terminología diferente y acarrean unas penas distintas. La diferencia reside en el uso que se le da al inmueble okupado. Si se trata de tu lugar de residencia, estamos ante un allanamiento. Si estamos ante un inmueble en desuso, de una usurpación. 

 Existen DOS delitos que tipifican conductas penales relacionadas con la ocupación ilegal 

1.- el delito de «ALLANAMIENTO DE MORADA» previsto en el artículo 202 del Código Penal. 

2.- el delito de «USURPACIÓN» previsto en el artículo 245 del Código Penal. 

 

¿Qué se entiende por allanamiento de morada? 

 

El allanamiento de morada es un delito que se manifiesta cuando una persona entra en una morada ajena sin permiso. 

Existen dos modalidades de allanamiento: 

  1. Entrar en una morada ajena sin consentimiento.  
  1. Mantenerse en la vivienda ajena en contra de la voluntad del morador.   

Este delito exige un dolo específico en el autor, que tiene que entrar en la morada ajena sabiendo que actúa en contra de la voluntad del morador.  

 

¿Qué es una morada? 

 

La jurisprudencia ha definido que debe entenderse por morada «el recinto, generalmente cerrado y techado, en el que el sujeto pasivo y sus parientes próximos, habitan, desarrollan su vida íntima y familiar»también se considera morada la segunda vivienda, temporal o la que se utiliza en fines de semana o vacaciones. Además, a pesar de no ser utilizadas de manera habitual, la jurisprudencia considera también una caravana o furgoneta, una tienda de campaña, una habitación de hotel, un jardín o una cueva, estimándose que constituye domicilio o morada, cualquier lugar, cualquiera que sea su condición y característica, donde vive esa persona o una familia. 

Para el TS, el delito de allanamiento de morada se orienta a la protección de ese derecho a la intimidad en relación con el concepto de domicilio, por lo que, la invasión de ese lugar por parte de un particular sin la debida autorización será constitutivo de ese delito. 

 

La ocupación como delito de usurpación 

 

La ocupación de un bien inmueble en contra de la voluntad de su propietario en el Derecho Penal está penada dependiendo de si hay violencia o intimidación. 

Se entiende por usurpación de la vivienda a todo aquel que, utilizando intimidación y/o violencia de cualquier tipo, procediese a ocupar un inmueble que sea pertenencia de otra persona.  

  1.  Violencia o intimidación: El artículo 245.1 habla del delito de usurpación que se realizare con violencia o intimidación en las personas, ocupando una cosa inmueble o usurpando un derecho real inmobiliario que tenga pertenencia ajena. 

Este delito está castigado, por un lado, con una pena de prisión de entre 1 y 2 años y, por otro, con las penas asociadas al tipo de violencia ejercida. A esto habría que añadir una multa que dependerá de los daños causados y de la utilidad obtenida por el usurpador. 

  1.  Sin violencia o intimidación: El artículo 245.2 castiga el delito de usurpación cuando no concurra violencia o intimidación, la pena será de multa, que oscila entre los 3 y los 6 meses. 

 El bien jurídico protegido, pues en el delito de usurpación no es la intimidad del hogar, ya que el bien ocupado no es una morada, sino, el derecho a la propiedad.  

 ¿Por qué no puede echar la policía al ocupa de mi casa de manera inmediata? 

 Según el art. 18.2 de la CE: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Por lo que, cuando una persona ocupa ilegalmente un domicilio y constituye su morada, está protegido por el derecho mencionado. Por este motivo, la policía no puede entrar en el domicilio y echar al ocupa por la fuerza.  

Sólo se podrá echar del domicilio al okupa si el delito es flagrante o reciente.  

Explicaremos este tema en el próximo post.

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