España aprueba la ley de eutanasia
El Congreso aprueba de manera definitiva la ley de eutanasia por amplia mayoría y con el rechazo de PP y Vox.
Se introduce la eutanasia en el ordenamiento jurídico español como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».
Los solicitantes deberán “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”
✔ ¿Quién puede pedir la eutanasia?
– Personas «en plena capacidad de obrar y decidir»
– Ser mayor de edad, ser capaz y consciente en el momento de realizar la solicitud
– Padecer una enfermedad grave e incurable que le provoque un padecimiento grave crónico e imposibilitante
– Contar con la nacionalidad española
– Residir en España (ser residente legal) o tener certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
Si la persona no cumple el requisito de ser capaz y consciente en el momento de la solicitud, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
✔¿Cómo se solicita?
-Para poder recibir la prestación de ayuda, el paciente deberá formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, con una separación de al menos 15 días entre ambas. En estasolicitud deberá dejar claro que nadie le presionar para hacer dicha solicitud.
-Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable del caso, en un plazo de dos días, deberá realizar con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, asegurándose que comprende la información facilitada y lo que está pidiendo, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud.
– La solicitud, ha de ser analizada y aprobada por dos médicos. Después de la segunda solicitud, el médico volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar con su solicitud. Tras esto, el médico responsable deberá consultar el caso con otro médico (consultor), que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
– Antes de realizar la eutanasia, el médico responsable tiene tres días para trasladar la información a la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma. Este en un plazo de dos días, designará a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley. Tras siete días, deberán emitir el informe que se trasladará al presidente de la Comisión que lo notificará al médico responsable.
– El escrito se añadirá a la historia clínica y el solicitante podrá revocar su decisión en cualquier momento del proceso o pedir el aplazamiento de la eutanasia.
✔ ¿Pueden negarse los médicos?
– Los sanitarios directamente implicados en la administración de la eutanasia podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Por lo cual, los médicos y cualquier profesional sanitario pueden negarse a participar en el procedimiento. Para ello la administración creará un registro confidencial de profesionales objetores.
– Esta negación deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
*La norma entrará en vigor los tres meses siguientes a su publicación en el Boletín oficial del Estado (BOE).https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-46-7.PDF