residencia

​​​​NUEVA TASA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022

​​​​NUEVA TASA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 1200 800 Jeanne Fores

​​​La tasa administrativa para la expedición de certificados de antecedentes penales, últimas voluntades y contrato de seguro de cobertura de fallecimiento es de 3,86 €

 

La tasa administrativa para la solicitud de nacionalidad española por residencia y para la solicitud de nacionalidad española a sefardíes originarios de España es de 104,05​ €

 

 

 

 

Los menores de 14 Años NO necesitan Autorización del Juez para la Nacionalidad por Residencia

Los menores de 14 Años NO necesitan Autorización del Juez para la Nacionalidad por Residencia 1080 1080 Jeanne Fores

 

 

A partir del 3 de septiembre de 2021, ya no será necesario tramitar previamente en el Registro Civil para solicitar la nacionalidad española a menores de 14 años.

Hasta ahora, cuando queríamos tramitar la nacionalidad española,  por opción, por carta de naturaleza o por residencia para un menor de catorce años era necesario iniciar previamente un trámite en el Registro Civil del domicilio.

Con la publicación Boletín Oficial de Estado (BOE) la Ley 8/2021, de 2 de junio,  ya no será obligatorio la autorización judicial para la solicitud de nacionalidad española por residencia de menores de 14 años de edad.

Resumen de la Ley 8/2021 de 2 de junio:

“Cuatro. El apartado 2 del artículo 20 se redacta del siguiente modo:

«2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.»

Cinco. Se modifican las letras c) y d) del artículo 21.3 con el siguiente texto:

«c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.»

Seis. La letra c) del artículo 22.2 se redacta del siguiente modo:

«c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.»

Siete. Se modifica el párrafo primero del artículo 81, que queda redactado así:

«Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:»”

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (1184/2021) DE 25 DE MARZO DE 2021. ARRAIGO LABORAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (1184/2021) DE 25 DE MARZO DE 2021. ARRAIGO LABORAL 1200 710 Jeanne Fores

El Tribunal Supremo en la sentencia “STS 1184/2021 de 25/03/2021 ha dictado que para solicitar una autorización de residencia por arraigo laboral se podrá aportar cualquier medio de prueba válido en Derecho, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia. 

 

Arraigo laboral  

 

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses. 

 

Requisitos: 

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea 
  • Carecer de antecedentes penales en España, en tu país de origen o dónde hayas residido anteriormente 
  • No tener prohibida la entrada en España 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años 
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses 

 

¿Cómo se demuestra? 

 

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o 
  • Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. 

 

Con esta nueva sentencia se podría solicitar el arraigo laboral 

 

  • Si has trabajado anteriormente en España legalmente 
  • Si te han denegado el Asilo, Refugio o Protección internacional 
  • Si has trabajado y perdido tu residencia legal 

 

Por lo que no sólo será válido deber acreditar que has trabajado estando en situación irregular o clandestina, sino también los que habiendo tenido un permiso de residencia y podido trabajar, lo han perdido o no lo han podido renovar.   

 

  • ¿Cuáles serían los requisitos? 

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea 
  • Carecer de antecedentes penales en España, en tu país de origen o dónde hayas residido anteriormente 
  • No tener prohibida la entrada en España 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años 
  • Poder demostrar que has trabajado, legal o ilegalmente en España al menos 6 seis meses. 

 

Estamos a la espera de ver como las Oficinas de Extranjería aplican este nuevo criterio. Esperamos con ansias que se dicte la Instrucción de la DGM o modifiquen el Reglamento de extranjería para tramitar esta nueva condición. 

España aprueba la ley de eutanasia

España aprueba la ley de eutanasia 1200 564 Jeanne Fores

España aprueba la ley de eutanasia

El Congreso aprueba de manera definitiva la ley de eutanasia por amplia mayoría y con el rechazo de PP y Vox.

Se introduce la eutanasia en el ordenamiento jurídico español como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».

Los solicitantes deberán “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”

 

✔ ¿Quién puede pedir la eutanasia?

– Personas «en plena capacidad de obrar y decidir»
– Ser mayor de edad, ser capaz y consciente en el momento de realizar la solicitud
– Padecer una enfermedad grave e incurable que le provoque un padecimiento grave crónico e imposibilitante
– Contar con la nacionalidad española
– Residir en España (ser residente legal) o tener certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

Si la persona no cumple el requisito de ser capaz y consciente en el momento de la solicitud, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

✔¿Cómo se solicita?

-Para poder recibir la prestación de ayuda, el paciente deberá formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, con una separación de al menos 15 días entre ambas. En estasolicitud deberá dejar claro que nadie le presionar para hacer dicha solicitud.

-Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable del caso, en un plazo de dos días, deberá realizar con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, asegurándose que comprende la información facilitada y lo que está pidiendo, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud.

– La solicitud, ha de ser analizada y aprobada por dos médicos. Después de la segunda solicitud, el médico volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar con su solicitud. Tras esto, el médico responsable deberá consultar el caso con otro médico (consultor), que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

– Antes de realizar la eutanasia, el médico responsable tiene tres días para trasladar la información a la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma. Este en un plazo de dos días, designará a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley. Tras siete días, deberán emitir el informe que se trasladará al presidente de la Comisión que lo notificará al médico responsable.

– El escrito se añadirá a la historia clínica y el solicitante podrá revocar su decisión en cualquier momento del proceso o pedir el aplazamiento de la eutanasia.

✔ ¿Pueden negarse los médicos?

– Los sanitarios directamente implicados en la administración de la eutanasia podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Por lo cual, los médicos y cualquier profesional sanitario pueden negarse a participar en el procedimiento. Para ello la administración creará un registro confidencial de profesionales objetores.
– Esta negación deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

 

*La norma entrará en vigor los tres meses siguientes a su publicación en el Boletín oficial del Estado (BOE).https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-46-7.PDF

¿ES ESPAÑOL QUIÉN NACE EN ESPAÑA?

¿ES ESPAÑOL QUIÉN NACE EN ESPAÑA? 1707 2560 Jeanne Fores

La pregunta que muchos extranjeros se hacen al tener un niño en España es, ¿qué sucede con la nacionalidad de sus hijos, se convierten estos en españoles?

Una de las vías de acceso a la nacionalidad española suele ser la Imposición de esta ex lege, se atribuye por filiación biológica (arts. 17.1 y 19.1 Cc).

El artículo 17 del Código Civil, establece quiénes son españoles de origen, y existen cuatro supuestos:

  1. Los nacidos de padre o madre españoles. En este caso será español, cuando los dos o sólo uno de los progenitores sea español, bien sea de origen o bien sea por que la ha adquirida por cualquiera de las modalidades que recoge el CC.
  2. Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomático o consular acreditado en España.
  3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguna de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  4. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Por regla general, será español el nacido de español.

No obstante, también se considera español por filiación adoptiva: art. 19.1. Cc: El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

Se tiende a pensar que los padres siempre transfieren de forma automática su nacionalidad a sus descendientes, pero en general, en algunos países vinculan la nacionalidad con el lugar de nacimiento, y algunos de estos países no reconocen la nacionalidad automáticamente si el nacimiento se produce fuera de su territorio nacional.

España se adhirió en 1961 a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, rubricada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954. España es de los pocos países del mundo que cuentan con un proceso para la de determinación del estatuto de apátrida y tiene una legislación adaptada para evitar la aparición de nuevos casos de apatridia.

Al respecto, es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación

La existencia de un procedimiento específico en el ordenamiento jurídico español confiere un considerable grado de seguridad jurídica, y es una de las recomendaciones de ACNUR en la materia.

En España, la nacionalidad no se adquiere por el mero hecho de nacer en territorio español. Los menores de edad pueden obtener la nacionalidad española por Opción, por Residencia o por Simple Presunción.

Para determinar si un niño nacido en España, de padres extranjeros, es apátrida (no se reconoce como nacionales los hijos nacidos en el extranjero en el país de orígen de los padres) se requiere determinar si el niño ha adquirido, de manera automática la nacionalidad del Estado de sus padres.

España, para evitar que estos niños carezcan de nacionalidad, les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad española.

Pueden pedir nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:

  • ARGENTINA
  • BOLIVIA
  • BRASIL
  • CABO VERDE
  • COLOMBIA
  • COSTA RICA
  • CUBA
  • GUINEA BISSAU
  • PANAMÁ
  • PARAGUAY
  • PERÚ
  • PORTUGAL
  • SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
  • URUGUAY

AMBOS PADRES DEBEN SER DE ESTOS PAÍSES, YA SEAN LOS DOS DEL MISMO.

CASOS ESPECIALES:

 ECUADOR.- Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).

MARRUECOS.- Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

PALESTINA.- En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc..

Para iniciar el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción, uno de lo documentos importantes a presentar ante el Registro Civil del domicilio habitual, es un certificado Consular en que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO DE LOS PADRES (se obtiene en el Ayuntamiento)
  2. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL MENOR (se obtiene en el Registro Civil donde nació el menor)
  3. CERTIFICADO DE NACIONALIDAD DE CADA UNO DE LOS PADRES (en su Consulado)
  4. CERTIFICADO DEL CONSULADO DONDE CONSTA LA LEY PERSONAL DEL PAÍS REFERIDA A LOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO (en su Consulado)
  5. CERTIFICADO DEL CONSULADO RESPECTIVO DE LOS PADRES REFERIDO A LA NO INSCRIPCIÓN DEL MENOR EN EL MISMO (en su Consulado)

Todos los documentos excepto las partidas de nacimiento, caducan a los tres meses

TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO PARA PADRES DE MENORES COMUNITARIOS

TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO PARA PADRES DE MENORES COMUNITARIOS 1920 1280 Jeanne Fores

Desde lSecretaría de Estado de Migraciones, se ha emitido una nueva instrucción relativa a la residencia comunitaria para progenitores de menores de un Estado de la Unión Europea o españoles. La misma se recoge bajo el título DGM 8/2020 sobre residencia en España de progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles.

Hasta ahora, aquellos progenitores de menores españoles o ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sólo podían acogerse al permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar para residir en España. Sin embargo, bajo la nueva instrucción, tal y como recoge su título, ahora los progenitores de un tercer país, de un menor ciudadano comunitario o con nacionalidad española podrán solicitar tarjeta de residencia comunitaria.

Los progenitores, nacionales de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado Miembro que se encuentre en España podrán solicitar Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión con una vigencia de cinco años, siempre que dispongan de seguro de enfermedad y de recursos suficientes a fin que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para el Estado.

Documentación a acreditar:

  • Pasaporte en vigor (en caso de estar caducado, podrá presentar copia del mismo y la solicitud de renovación).
  • Empadronamiento
  • Seguro médico para sí mismo y su familia que cubra la totalidad de los riesgos en el país comunitario de acogida.
  • Recursos económicos suficientes.

Si el solicitante no cumple con estos requisitos, se puede conceder una autorización por arraigo familiar, suprimiéndose la interpretación del límite temporal del arraigo familiar, pudiéndose prorrogar anualmente tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor. Durante la vigencia de su arraigo familiar, el solicitante puede solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión si trabaja o dispone de recursos suficientes.

Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española. Se resolverán mediante la concesión de una autorización de residencia con una vigencia de cinco años, que le habilitará a trabajar.

Esta autorización no podrá denegarse automáticamente por contar el solicitante con antecedentes penales, salvo que la entidad de éstos sean un riesgo para el orden público y la seguridad pública.

Para denegar, es importante siempre tener en cuenta el interés superior del menor. Especialmente las circunstancias del caso concreto, su edad, desarrollo físico y emocional y la intensidad de su relación afectiva con sus progenitores.

Puedes leer la Instrucción DGM 8/2020 aquí: http://bit.ly/instrucción

 

 

SOLICITA TU RESIDENCIA SIN RENUNCIAR AL ASILO

SOLICITA TU RESIDENCIA SIN RENUNCIAR AL ASILO 988 719 Jeanne Fores

Pide tu Tarjeta de Residencia mientras se tramita tu Asilo

 Los solicitantes de protección internacional podrán obtener una autorización de residencia sin renunciar a su estatus.

La secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, ha transmitido al Defensor del Pueblo esta compatibilidad entre el procedimiento de asilo y un apartado de la legislación de extranjería, una demanda reiterada del Defensor desde 2017, en la que se pedía la elaboración de una instrucción que clarificase la compatibilidad de los procedimientos de asilo con aquellos regulados en la legislación de extranjería.

Como bien sabemos, un solicitante de Asilo debía renunciar/desistir de dicho procedimiento si quería obtener el permiso de residencia por Arraigo Social. Este hecho obligaba a muchas personas a renunciar a su solicitud de asilo y dado los plazos de resolución son muy largos, muchos terminaban renunciando a su derecho a ser reconocidos como refugiados

En este sentido, y aunque el procedimiento de extranjería y el que enmarca la protección internacional responden a dos realidades diferenciadas, la secretaria de Estado de Migraciones estima, en base al artículo 123 del Reglamento de extranjería, que los solicitantes de protección internacional pueden solicitar, por circunstancias excepcionales, una autorización de residencia temporal por razón de arraigo.

 Así pues, si un solicitante de asilo demanda una autorización temporal de residencia no se le podrá exigir su renuncia al procedimiento de su expediente, por lo que no podrá perder su estatus de solicitante de protección internacional, y dicha solicitud de residencia por arraigo en ningún caso podrá ser inadmitida a trámite.

Esta medida termina con la incertidumbre de las personas que se veían abocadas a una situación de irregularidad sobrevenida, ya que si a uno no se le concede el permiso de residencia por arraigo social, seguirá siendo solicitante de asilo hasta que obtenga una resolución desfavorable de su expediente.NOTA-DE-PRENSA

 

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