¿ES ESPAÑOL QUIÉN NACE EN ESPAÑA?

¿ES ESPAÑOL QUIÉN NACE EN ESPAÑA? 1707 2560 Jeanne Fores

La pregunta que muchos extranjeros se hacen al tener un niño en España es, ¿qué sucede con la nacionalidad de sus hijos, se convierten estos en españoles?

Una de las vías de acceso a la nacionalidad española suele ser la Imposición de esta ex lege, se atribuye por filiación biológica (arts. 17.1 y 19.1 Cc).

El artículo 17 del Código Civil, establece quiénes son españoles de origen, y existen cuatro supuestos:

  1. Los nacidos de padre o madre españoles. En este caso será español, cuando los dos o sólo uno de los progenitores sea español, bien sea de origen o bien sea por que la ha adquirida por cualquiera de las modalidades que recoge el CC.
  2. Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomático o consular acreditado en España.
  3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguna de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  4. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Por regla general, será español el nacido de español.

No obstante, también se considera español por filiación adoptiva: art. 19.1. Cc: El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

Se tiende a pensar que los padres siempre transfieren de forma automática su nacionalidad a sus descendientes, pero en general, en algunos países vinculan la nacionalidad con el lugar de nacimiento, y algunos de estos países no reconocen la nacionalidad automáticamente si el nacimiento se produce fuera de su territorio nacional.

España se adhirió en 1961 a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, rubricada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954. España es de los pocos países del mundo que cuentan con un proceso para la de determinación del estatuto de apátrida y tiene una legislación adaptada para evitar la aparición de nuevos casos de apatridia.

Al respecto, es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación

La existencia de un procedimiento específico en el ordenamiento jurídico español confiere un considerable grado de seguridad jurídica, y es una de las recomendaciones de ACNUR en la materia.

En España, la nacionalidad no se adquiere por el mero hecho de nacer en territorio español. Los menores de edad pueden obtener la nacionalidad española por Opción, por Residencia o por Simple Presunción.

Para determinar si un niño nacido en España, de padres extranjeros, es apátrida (no se reconoce como nacionales los hijos nacidos en el extranjero en el país de orígen de los padres) se requiere determinar si el niño ha adquirido, de manera automática la nacionalidad del Estado de sus padres.

España, para evitar que estos niños carezcan de nacionalidad, les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad española.

Pueden pedir nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:

  • ARGENTINA
  • BOLIVIA
  • BRASIL
  • CABO VERDE
  • COLOMBIA
  • COSTA RICA
  • CUBA
  • GUINEA BISSAU
  • PANAMÁ
  • PARAGUAY
  • PERÚ
  • PORTUGAL
  • SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
  • URUGUAY

AMBOS PADRES DEBEN SER DE ESTOS PAÍSES, YA SEAN LOS DOS DEL MISMO.

CASOS ESPECIALES:

 ECUADOR.- Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).

MARRUECOS.- Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

PALESTINA.- En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc..

Para iniciar el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción, uno de lo documentos importantes a presentar ante el Registro Civil del domicilio habitual, es un certificado Consular en que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO DE LOS PADRES (se obtiene en el Ayuntamiento)
  2. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL MENOR (se obtiene en el Registro Civil donde nació el menor)
  3. CERTIFICADO DE NACIONALIDAD DE CADA UNO DE LOS PADRES (en su Consulado)
  4. CERTIFICADO DEL CONSULADO DONDE CONSTA LA LEY PERSONAL DEL PAÍS REFERIDA A LOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO (en su Consulado)
  5. CERTIFICADO DEL CONSULADO RESPECTIVO DE LOS PADRES REFERIDO A LA NO INSCRIPCIÓN DEL MENOR EN EL MISMO (en su Consulado)

Todos los documentos excepto las partidas de nacimiento, caducan a los tres meses

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